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Adiós a la Autorización del INM para matrimonios con extranjeros


Buenas noticias para las parejas (extranjero con mexicano) que desean casarse en México!!

El 9 de noviembre de 2012 entro en vigor la Ley de Migración que señala que ya NO es necesario obtener del Instituto Nacional de Migración (INM) la “Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano” con fundamento en el artículo 9 de La Ley de Migración.

 

Nota: Si comenzaste el trámite antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Migración, lo deberás concluir según las disposiciones vigentes al momento en que los iniciaste (Noveno transitorio).



Foto de Sarah Yates via Style Me Pretty

 


Datos de contacto del INM:
Tel. 01 800 00 46 264   Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.  o visita www.inm.gob.mx
http://www.inm.gob.mx/static/marco_juridico/pdf/Ley_de_Migracion_y_Reglamento.pdf




Boda: Testigos para la Ceremonia Civil

En esta ceremonia también se requieren de testigos ya que ellos firmarán su acta de matrimonio donde certifican y testifican que la pareja es apta para casarse.

Los testigos deben de ser mayores de edad y tienen que presentar una copia de su identificación así como algunos datos personales de ellos para tramitar el acta de matrimonio.


En caso de que alguno de sus testigos sea extranjero debe de presentar la documentación que acredite el permiso de permanencia en nuestro país.

Ya en la ceremonia, se firmará el acta por los novios, los padres y testigos, quienes además deberán otorgar la garantía de que los contrayentes no tienen ningún impedimento para unir sus vidas.

Es importante que los testigos sean personas que conozcan y con quienes quieran compartir de manera especial este momento.

Avísales con tiempo para que hagan el trámite correspondiente…


rivervale-barn-weddings

¿Bienes mancomunados o separados?

Uno de los requisitos para celebrar el matrimonio civil es indicar bajo qué régimen se casarán. Una vez que comienzan con el trámite en el registro civil correspondiente, les será entregado un formato (existe uno para cada régimen), mismo que deberán llenar y entregar al juez junto con los demás requisitos.



El régimen ideal depende de la pareja y solo de la pareja, lo que deberán hacer es platicarlo y tomar la decisión que les convenga.



Aquí una breve explicación de los regímenes que espero sea de utilidad:

En el régimen de sociedad conyugal o mancomunada, la propiedad y administración de los bienes (presentes o futuros o ambos) es de ambos cónyuges. Comprende bienes muebles e inmuebles, productos y derechos. La participación de cada quien es del 50%.

En el régimen de separación de bienes, se acuerda que cada cónyuge conservará la administración de los bienes de su propiedad (cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre).

En el régimen de separación de bienes, los bienes que adquieran en común por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, mientras se hace la división serán administrados de forma conjunta o por uno de ustedes, pero el que administre será considerado como mandatario.


¿En qué momento termina?

Con la anulación, divorcio o... muerte.





Matrimonio civil


El matrimonio civil es un contrato que se celebra cumpliendo con requisitos que la ley marca.


Te vas a casar y no conoces los requisitos que marcan los juzgados del registro civil para contraer matrimonio?

Sabes cuáles son los formatos que el registro civil te requiere para contraer matrimonio?



Conoce los datos y descarga los formatos en: http://www.rcivil.df.gob.mx/tramites_RC_JCentral.html da click en “Registro de matrimonio (Registro de Matrimonio en Juzgados del Registro Civil)”
 


 

Recomendaciones para la Boda Religiosa

¿Se casan por la Iglesia? Si ya han seleccionado la Iglesia donde les gustaría casarse, no olviden preguntar todas sus dudas e inquietudes tanto en las oficinas de la Iglesia donde se hará el trámite para la Boda Religiosa, como al Sacerdote que los casará.











Boda Religiosa: Qué deben preguntar al Sacerdote

Les aconsejamos tengan una reunión con el Padre para que se conozcan  y aclaren sus dudas. Les ayudará a que se sientan más tranquilos.

Estas son algunas preguntas que pueden hacer:
- ¿Con cuánto tiempo de anticipación pueden llegar los novios y padrinos el día de la boda?
- ¿Se permite que la música de la ceremonia sea interpretada por el tipo de proveedor deseado (mariachi, coro, etc.)?
- Si ya elegiste las piezas musicales, consúltalas con tu Sacerdote.
- Si es posible que ustedes elijan las lecturas?
- Si harás un misal, pide que te revise el contenido.





Dinos qué más le preguntarías al Padre, nos servirá bastante.

Boda Religiosa: Qué deben preguntar en la Iglesia

- ¿Qué documentos son necesarios para realizar el trámite?
- ¿Qué incluye lo que están pagando?
- ¿Existe exclusividad con algún proveedor (flores por ejemplo) o si ustedes pueden contratar al de su preferencia?
- Si un Sacerdote ajeno a la Iglesia puede oficiar la ceremonia, en caso de que tengan y deseen que un familiar o amigo lo haga.
- ¿En dónde y en qué horario se celebran las pláticas prenupciales? para que elijan la que más les convenga.
- ¿Cuándo podría ir el coro, ensamble, etc. a probar el sonido y ensayo de cómo deberán colocarse.
- ¿Qué restricciones existen para el video y fotografía, para la decoración, etc.?

Tu qué más preguntarías? Tu ayuda les servirá de mucho a los que están por casarse.