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¿Bienes mancomunados o separados?

Uno de los requisitos para celebrar el matrimonio civil es indicar bajo qué régimen se casarán. Una vez que comienzan con el trámite en el registro civil correspondiente, les será entregado un formato (existe uno para cada régimen), mismo que deberán llenar y entregar al juez junto con los demás requisitos.



El régimen ideal depende de la pareja y solo de la pareja, lo que deberán hacer es platicarlo y tomar la decisión que les convenga.



Aquí una breve explicación de los regímenes que espero sea de utilidad:

En el régimen de sociedad conyugal o mancomunada, la propiedad y administración de los bienes (presentes o futuros o ambos) es de ambos cónyuges. Comprende bienes muebles e inmuebles, productos y derechos. La participación de cada quien es del 50%.

En el régimen de separación de bienes, se acuerda que cada cónyuge conservará la administración de los bienes de su propiedad (cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre).

En el régimen de separación de bienes, los bienes que adquieran en común por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, mientras se hace la división serán administrados de forma conjunta o por uno de ustedes, pero el que administre será considerado como mandatario.


¿En qué momento termina?

Con la anulación, divorcio o... muerte.