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Adiós a la Autorización del INM para matrimonios con extranjeros


Buenas noticias para las parejas (extranjero con mexicano) que desean casarse en México!!

El 9 de noviembre de 2012 entro en vigor la Ley de Migración que señala que ya NO es necesario obtener del Instituto Nacional de Migración (INM) la “Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano” con fundamento en el artículo 9 de La Ley de Migración.

 

Nota: Si comenzaste el trámite antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Migración, lo deberás concluir según las disposiciones vigentes al momento en que los iniciaste (Noveno transitorio).



Foto de Sarah Yates via Style Me Pretty

 


Datos de contacto del INM:
Tel. 01 800 00 46 264   Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.  o visita www.inm.gob.mx
http://www.inm.gob.mx/static/marco_juridico/pdf/Ley_de_Migracion_y_Reglamento.pdf




1 comentario:

  1. Autorización de actos del estado civil
    Los jueces u o ciales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la
    autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos,
    matrimonio, divorcio y muerte (Artículo 9 de la Ley de Migración).
    Por tanto, ya no es necesario obtener autorización del Instituto Nacional de Migración para contraer matrimonio,
    divorciarse o registrar nacimientos.

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