Buenas
noticias para las parejas (extranjero con mexicano) que desean casarse en México!!
El 9
de noviembre de 2012 entro en vigor la Ley de Migración que señala que ya NO es necesario obtener del Instituto
Nacional de Migración (INM) la “Autorización
para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano” con fundamento
en el artículo 9 de La Ley de Migración.
Nota: Si comenzaste el
trámite antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Migración, lo deberás
concluir según las disposiciones vigentes al momento en que los iniciaste
(Noveno transitorio).
Foto de Sarah Yates via Style Me Pretty |
Datos
de contacto del INM:
Tel.
01 800 00 46 264 Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación
Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F. o visita www.inm.gob.mx
http://www.inm.gob.mx/static/marco_juridico/pdf/Ley_de_Migracion_y_Reglamento.pdf
Autorización de actos del estado civil
ResponderEliminarLos jueces u o ciales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la
autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos,
matrimonio, divorcio y muerte (Artículo 9 de la Ley de Migración).
Por tanto, ya no es necesario obtener autorización del Instituto Nacional de Migración para contraer matrimonio,
divorciarse o registrar nacimientos.